disposición adiccional primera ley 38 1999 de 5 de noviembre

 

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De manera que deje el cumplimiento de los requisitos básicos precedentes. Los productos 64 a 70 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, seguirán recientes con relación a que no se opongan o resulten compatibles con lo que predeterminan la predisposición agregada quinta. Quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de compromiso fundamentadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el desarrollo de la edificación previstas en esta Ley, va a poder soliciar, en el periodo que la Ley de Enjuiciamiento Civil entrega para responder la demanda, que esta se notifique a otro u otros agentes que asimismo hayan tenido intervención en tal avance.

¿Existe alguna jurisprudencia sobre el tema?

Gran es la jurisprudencia sobre el tema, con lo que empezaremos recordando que el Tribunal Supremo el 30 de abril de 2015 admite que la Ley 57/68 fue vanguardista, múltiples años antes que en 1978 la Constitución proclamase como principios rectores de la política popular y económica el derecho a gozar de una casa digna y correcta (art. 47) y la defensa de los usuarios y individuos (art. 51), en la protección de los usuarios de casas para empleo residencial, aun de temporada.

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La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2011 cree que hablamos de una obligación fundamental del promotor mientras que la vivienda no esté terminada y en predisposición de ser entregada, con lo que su incumplimiento facultará el cliente para solucionar el contrato, y también va a impedir al vendedor resolverlo si el cliente no atiende a los pagos parciales a cargo del precio.

IMPORTANTE:

1.-  En la actualidad se considera por el Tribunal Supremo que hay DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA en el momento en que el promotor no garantiza o forma acredites sobre las proporciones entregadas a cuenta para la adquisición de casas , al estimar que distrae unos fondos que sabe que tiene la obligación legal de regresar, y caso de que por último esta distracción se lleve a cabo eficaz a fin de que el promotor ni distribución la vivienda ni devuelve los fondos distraídos, se cumplen los requisitos propios de dicho delito.

2.- Se ha fijado por el Tribunal Supremo doctrina jurisprudencial sobre la declaración de RESPONSABILIDAD DEL BANCO por no reclamar al promotor la apertura de la cuenta particular para asegurar las proporciones, lo que piensa una esencial vía para demandar las entidades de crédito y recobrar sus proporciones.

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